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Reglamento interno de la sala de consulta temporal del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de las Casas

    1. Se prohíbe introducir alimentos y bebidas.
    2. Se prohíbe el uso del teléfono celular dentro del inmueble.
    3. Los usuarios deben guardar los bienes personales en los casilleros que se encuentran en la entrada del archivo.
    4. Al momento del ingreso se deben registrar y cubrir la cuota de 10 pesos por consulta diaria.
    5. Los usuarios deben solicitarle a la encargada del AHDSC los materiales que se deseen consultar.
    6. No se prestará más de un expediente a cada investigador y en la última media hora del servicio, no se atenderán nuevos pedidos.
    7. Cupo máximo de 6 consultantes por día.
    8. Se pone a disposición 2 computadoras para consulta virtual de documentos de menos de 20 fojas.
    9. La consulta física está disponible sólo para expedientes de más de 20 fojas (Fondo Diocesano).
    10. Para la consulta de fondos no catalogados tendrán acceso a la carpeta completa
    11. Los usuarios que requieran documentos físicos deberán traer guantes y cubreboca.
    12. Horario de consulta de 10 am. a 13:30 pm. De lunes a viernes.
    13. Cualquier irregularidad que presenten los documentos o libros, al momento de iniciar el trabajo, deberán ser informadas a la responsable.
    14. Se prohíbe cortar, marcar, doblar y escribir sobre los documentos.
    15. No se permite el uso de bolígrafo, marcadores ni colores en las mesas de consulta, solo se permitirá el uso de papel, lápiz y computadora.
    16. Se tiene a disposición la venta de fotografías de los documentos de los Fondos Diocesano, obispo Samuel Ruiz García, Refugiados Guatemaltecos, monseñor Eduardo Flores Ruiz, Angélica Inda, Fray Pablo Iribarren, Andrés Aubry, padre Joel Padrón González y padre José Herrera Alcalá. Para la compra de dichas fotografías se les recomienda traer una memoria limpia.

Sanciones

Sino cumplen las anteriores recomendaciones se les negará el acceso.

Se suspenderá el servicio en forma definitiva a cualquier persona que haga mal uso de los documentos o instrumentos de consulta, o que infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Las sustracciones, daños causados a los documentos que custodia el AHDSC y las violaciones a este reglamento se turnarán a la autoridad competente, para los fines a que hubiere lugar.

 

 

Atentamente

Fray Pablo Iribarren Pascal O. P.

Director del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de Las Casas.